Resumen: Con el fin de obtener las ventajas previstas para las empresas afectadas por ERTE derivados de la pandemia, la recurrente sostiene que su actividad de venta al por menor de artículos de joyería y relojería forma parte de la cadena de valor de los fabricantes de artículos de joyería y los productores de metales preciosos, comprendidos en los epígrafes de la CNAE favorecidos con las ayudas. El informe de la Inspección de Trabajo señaló que el epígrafe mencionado en el Decreto corresponde a bisutería y no a joyería por lo que emite informe desfavorable. Por tal motivo se declaró que la empresa solicitante no es integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente de empresa clasificada en alguno de los CNAE del RDL 30/2020. El juzgado desestimó la demanda y la Sala confirma la sentencia. La recurrente denunciaba que la Generalitat habría dictado la resolución denegatoria excediendo del plazo de cinco días previsto en el RDL, por lo que tenía que haber sido aplicado el silencio administrativo positivo, siendo inoperante la resolución expresa posterior. La Sala rechaza dicha pretensión pues la norma prevé dicho plazo "previa solicitud de informe de la Inspección..." por lo que hay que interpretar que la emisión del informe suspende dicho plazo y el mismo no ha sido excedido, máxime cuando la Inspección dispone también de cinco días para emitirlo con lo cual se llegaría al absurdo de no poder resolverse si la inspección agotara su plazo.